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Dignidad, Vida Independiente, Nuevas Tecnologías y Diseño para Todos

Javier Romañach, <javierromanach@sidar.org>

Presentación

Actividad actual

Foro de vida independiente

Foro de vida independiente (logo).

Foro de vida independiente (II)

Diversidad funcional - Nueva terminología

Gráfico

Gráfico que representa la relación entre factores que afectan a la autonomía

Gráfico en el que se exponen los elementos necesarios, propuestos desde la filosofía de Vida Independiente para conseguir dignidad, igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas. Se muestra como todos elementos se apoyan hoy en las nuevas tecnologías. Se divide en dos áreas: área social y área tecnológica. En el área social se identifican la asistencia persona, la formación y la educación, el apoyo entre iguales y la participación. En el área tecnológica, las ayudas técnicas y la accesibilidad universal.

Dignidad en la Diversidad - Principios (I - II)

Todas las personas, con o sin diversidad funcional tienen la misma dignidad.

Esta dignidad tiene dos vertientes: la dignidad intrínseca y la dignidad extrínseca.

Dignidad en la Diversidad - Principios (III)

Dignidad en la Diversidad - Principios (IV)

Dignidad en la Diversidad - Principios (V)

Dignidad en la Diversidad - Principios (VI)

Resolución de la ONU 1998/31 DDHH de las personas con discapacidad

cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier discriminación o diferencia negativa de trato de las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad vulnera los derechos humanos de esas personas

Igualdad de oportunidades

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Igualdad de oportunidades (I)

Artículo 2. Principios.

Esta ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Igualdad de oportunidades (II)

Artículo 2. Principios.

c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Igualdad de oportunidades (III)

Artículo 2. Principios.

d) Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

Igualdad de oportunidades (IV)

Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Igualdad de oportunidades (V)

Disposición final séptima.

  1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

Igualdad de oportunidades (VI)

Disposición final séptima.

Igualdad de oportunidades (VII)

La Sociedad, con sus responsables políticos, sociales y económicos, deben procurar un entorno y unos servicios concebidos de tal manera que vivamos en igualdad de condiciones respecto al resto de los ciudadanos.

Conferencia ministerial de Riga -> Declaración de Riga 2006

e-Inclusión y e-Accesibilidad

La «Inclusión digital» o e-Inclusión tiene un doble significado.

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e-Inclusión y e-Accesibilidad (I)

La «Inclusión digital» o e-Inclusión tiene un doble significado.

1.2. La política de inclusión digital de la UE

Nuevas prioridades y compromisos de Riga

objetivos políticos concretos en las siguientes prioridades:

Compromisos

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VI – Accesibilidad – NNTT - Dpt

DpT y NNTT

NNTT de uso general

Requisitos NNTT

¿Qué diferencias tenemos? (I)

¿Qué diferencias tenemos? (II)

¿Qué diferencias tenemos? (III)

¿Qué diferencias tenemos? (IV)

NNTT específicas

Más bien servicios y productos, a los que se les da un uso específico para la diversidad funcional:

NNTT específicas (I)

Requisitos específicos

Requisitos NNTT + participación de usuarios

Diseño para Todos

Una nueva forma de diseñar tecnologías, productos y servicios, aplicable a todos los campos del conocimiento, en la que se contempla como eje de partida la diversidad del individuo y su amplio abanico de limitaciones funcionales, de manera que el resultado final del producto o servicio se utilizable por el abanico más amplio posible de la población.

Diseño para Todos (I)

Que TODO esté pensado para TODOS.

Vida Independiente, Diseño para todos y Nuevas tecnologías

Vida Independiente, Diseño para todos y Nuevas tecnologías (I)

Contacto con el Foro de Vida Independiente